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Amigos del Club de Ciencias Forenses, esta semana presentamos el artículo “‘Little Rascals’ or
Not-So-Ideal Victims: Dealing with minors trafficked for exploitation in criminal activities in the
Netherlands”, de Breuil, B. O. (2021), en el que la autora revisa el problema de la explotación
infantil con fines delictivos en el contexto holandés.

Sabemos que una de las grandes lacras como sociedad que a día de hoy sigue existiendo es la trata
de personas. La más conocida es la trata con fines de explotación sexual, que arrastra a millones y
millones de personas a destinos crueles, de donde es muy complicado salir.

Sin embargo, también existe la trata con fines delictivos, donde la mayoría de víctimas son, una vez
más, las personas más vulnerables: niños y menores de edad.

En los Países Bajos, contexto de este estudio, se defiende la idea de que se deben garantizar los
intereses de los menores en este tipo de casos, y que las víctimas de trata no deben ser consideradas
responsables ni deben ser castigadas por los delitos que se vieron obligadas a cometer. Sin embargo,
la sociedad suele considerar estos castigos como merecidos y justos.

Entonces, ¿los actores de primera línea (policías y figuras de autoridad) están preparados para
identificar y tratar estos casos?

Este tema se discute en la investigación realizada por la autora en 2015 y 2016, sobre los niños y
jóvenes explotados en actividades delictivas en los Países Bajos.

En el momento en que ésta se llevó a cabo, sólo cinco casos se habían juzgado exitosamente en los
tribunales. Y aunque la visibilidad del fenómeno ha aumentado en los últimos años,
desafortunadamente es una forma de trata que sigue siendo poco investigada, tanto en los Países
Bajos como en el resto del mundo.

El objetivo del artículo es, por tanto, contribuir a llenar ese vacío, aportando ideas que pueden ser
relevantes para las instituciones públicas de protección infantil.

La investigación gira en torno a dos cuestiones: primero, qué conocimiento existe sobre el
fenómeno, sobre su definición, características, los perfiles de los perpetradores y las víctimas,
etcétera. Por otro lado, se investigaron algunos casos con el fin de explorar las diferentes
manifestaciones del fenómeno.

Uno de los problemas que plantea esta tipología delictiva, es la reducida cantidad de literatura sobre
la misma. A partir de los datos limitados que existen, los delitos más comunes en este contexto
serían: el carterismo, la mendicidad forzada, el robo, el hurto en tiendas, la venta ambulante ilegal o
el tráfico de drogas.

En lo que respecta a las cuatro primeras actividades, hay un fuerte énfasis en la investigación sobre
niños romaníes, de Europa Central y oriental, como las principales víctimas de esta explotación.

Sin embargo, la autora menciona la necesidad de ser escépticos con respecto a la “etnitización” del
fenómeno. Lo más importante de la victimización de los menores para estos delitos son las
desventajas socioeconómicas de sus familias, vivir en barrios segregados, empobrecidos y
propensos a la delincuencia, con padres enfermos, desempleados, o bien consumidores de alcohol o
drogas. No hay razón para que niños de otros grupos étnicos que viven en circunstancias similares
sean victimizados: no tiene que ver con la raza, sino con unas condiciones de vida desfavorecidas.
Esto también tiene consecuencias negativas sobre los padres y la cultura romaní, que se ven
percibidos como victimarios.

Un aspecto muy interesante que se debe contemplar, es que las suposiciones sobre cómo deberían
ser las víctimas, disuaden a las autoridades de otorgar la condición de víctima a los menores que no
encajan en este ideal, ya que existe la creencia de que estos menores llegaron con sus familias al país de acogida para beneficiarse de sus ayudas sociales, lo que puede empañar su capacidad para
verlos como víctimas.

Es decir, aunque pueden ser identificados como víctimas de la trata con fines de delincuencia, esto
no garantiza que realmente se les reconozca como tales, debido a la estigmatización que sufren.

También existe un sesgo cognitivo que hace más sencillo considerar víctimas a las mujeres que a los
hombres. Algunas de las figuras de autoridad entrevistadas para el estudio de la autora,
mencionaron más obvia la posibilidad de que las niñas sean víctimas de trata.

Por otro lado, es complicado que los casos de explotación de menores en actividades delictivas
lleguen a los tribunales. Según la investigación, se debe a que en algún momento de la investigación
sobre el delito, se pierde la idea, se deja de considerar trata.

A veces ocurre porque los profesionales prefieren no etiquetar el caso como trata de personas de
forma oficial, para ser lo más objetivos posible e interpretar los hechos desde un papel neutral.
En otras ocasiones, se considera que etiquetar un caso como trata de personas podría no ir a favor
del interés y el bienestar del niño. Esto sigue el argumento de que, en algunos casos, calificar
legalmente unos hechos como consecuencia de la trata, evita abordar las causas estructurales
(políticas, económicas y sociales), en beneficio de las reacciones punitivas de la justicia penal.

Es decir, procesar y dar penas de cárcel a los padres por traficar con sus hijos puede tener graves
consecuencias para los niños y empeorar sus condiciones de vida. Una intervención orientada a
protegerlos, apoyar a los padres en la crianza, mejorar sus condiciones de vida, produciría mejores
resultados.

Estos esfuerzos combinados podrían allanar el camino para una mejor identificación de la trata de
menores para su explotación en actividades delictivas, y garantizar que se respeten los derechos de
los niños, incluido el derecho de no ser castigados por delitos que fueron obligados a cometer.
También sería necesario abordar las desigualdades económicas, sociales, culturales y de género,
mientras se mantiene en el foco de atención el interés superior de los niños.

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