Amigos del Club de Ciencias Forenses, esta semana presentamos el artículo “Crimes and sentences in individuals with intellectual disability in a forensic psychiatric context: a register-based study”, de Edberg, H.; Chen, Q.; Andiné, P.; Larsson, H. y Hirvikoski, T. (2022), en el que los autores realizan un estudio para conocer cuáles son los delitos cometidos por personas con discapacidad intelectual y su comparación con los cometidos por personas con un desarrollo intelectual típico.

Las personas con discapacidad intelectual que cometen delitos tienen un estatus judicial, unas características y unas necesidades que preocupan en la mayoría de países desarrollados. 

Estas personas constituyen un grupo importante, pero, aún así, pequeño y no bien reconocido. La prevalencia de la discapacidad intelectual (de ahora en adelante, DI) diagnosticada en la población general es de aproximadamente un 1%, y aquellos que cometen delitos penales constituyen un pequeño número de ese porcentaje. 

Si las personas con DI tienen o no un riesgo mayor de cometer delitos, es algo que no está claro según la literatura actual. Hay expertos que apoyan la idea y otros que la descartan, ya que no se ha podido confirmar.

En los últimos años se han propuesto varios patrones en cuanto a la tipología de los delitos cometidos por personas con DI. Varios estudios han señalado un mayor riesgo de conductas sexualmente inapropiadas y, por tanto, de ofensas sexuales. 

Esta generalización, sin embargo, debe estudiarse, ya que las muestras utilizadas para estos estudios han sido pequeñas y las definiciones propuestas de la discapacidad intelectual, inconsistentes. 

La mayoría de países desarrollados tienen una legislación penal en la que los infractores no serán responsables de sus crímenes si sufren algún tipo de patología mental, y cumplen ciertas condiciones. Se consideran, por ejemplo, incapaces de comparecer en el juicio, o no culpables por demencia. 

Satisfacer las necesidades especiales de estas personas, proporcionarles una rehabilitación adecuada y combinar ésto con la seguridad pública, es una tarea complicada para la que se necesita una pluralidad de opciones. Los autores sostienen que ni las órdenes penitenciarias ni las hospitalarias son ideales. Las sanciones y medidas comunitarias, definidas como sentencias no carcelarias, como, por ejemplo, la libertad condicional, han aumentado continuamente en los países europeos. Sin embargo, la prevalencia de personas con DI en los sistemas penitenciarios se encuentra aproximadamente en un 2-10%. 

Suecia (el país contexto de este estudio) considera que los delincuentes con trastornos mentales graves pueden ser considerados responsables de sus acciones. Sin embargo, el tribunal puede imponer una evaluación psiquiátrica forense previa al juicio para decidir si un delincuente sufre un trastorno mental severo, y así sentenciarlo a recibir atención psiquiátrica forense en lugar de ir a prisión. 

El objetivo principal de este estudio fue estudiar la tipología de delitos en personas con DI y sin DI que estaban sujetas a una evaluación psiquiátrica forense previa al juicio, en el contexto sueco. 

El estudio fue observacional y basado en registros de todas las personas sujetas a evaluación psiquiátrica forense en Suecia desde el 1 de enero de 1997 hasta el 30 de mayo de 2013. La población del estudio final fue de 7.450 individuos. 

Los delitos se clasificaron en cuatro categorías: delitos sexuales, delitos violentos, delitos violentos no sexuales y delitos no violentos no sexuales. 

Los delitos sexuales incluían la violación, la coerción sexual, el abuso de menores, el exhibicionismo, el acoso sexual, la pornografía infantil, entre otros. 

Los delitos violentos incluían homicidios, asaltos, robos, incendios provocados, amenazas ilegales o intimidación…. 

Los delitos violentos no sexuales excluyeron todos los delitos sexuales de la categoría de delitos violentos.

Por último, en los delitos no violentos no sexuales se incluyeron todos los que no entraban dentro de las categorías anteriores. 

Los resultados indicaron que los delitos sexuales fueron más comunes entre las personas con DI que sin DI. El 26% de los delincuentes con DI había cometido un delito sexual, en comparación con el 15% en el grupo sin DI. Los delitos violentos fueron igualmente frecuentes entre ambos grupos.

Se han propuesto varias explicaciones posibles a estos datos. Por ejemplo, la falta de conocimiento y educación sexual. Se ha demostrado que las personas con DI tienen niveles más bajos de conocimiento sexual que sus pares sin DI, planteando el tema de la educación sexual como medida preventiva de este tipo de delincuencia. 

Por otro lado, aparece la hipótesis del modelado como resultado de un abuso sexual previo. Surge de la idea de que la victimización previa es una circunstancia común entre los agresores sexuales y, además, las personas con DI tienen mayor riesgo de ser víctimas de este tipo de delitos. 

También aparece la falta de integración social, estrechamente relacionada con la idea de que los delincuentes sexuales en general, pueden carecer de una identidad prosocial. 

Los autores proponen invertir recursos y tiempo en programas de tratamiento estructurados y especializados para estas personas, además de investigar sobre las formas de rehabilitación y habilitación de la atención psiquiátrica forense que reciben. 

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